viernes, 6 de agosto de 2010

JUAN MANUEL GUILLEN Y EL PROYECTO MINERO TIA MARIA



El año pasado, por el mes de septiembre, la población de Islay, y en especial la de Cocachracra en una consulta popular, libre y democrática, aprobaron por mayoría oponerse a la instalación del Proyecto Minero Tía María, ya que este iba a contaminar el medio ambiente. Pese a que esta consulta registro un resultado masivo, el MEM ha informado que este 15 de febrero se realizará una Audiencia Publica para informar sobre el impacto ambiental que ocasionará dicha inversión, los pobladores ayer lunes expresaron su deseo de no participar, pero la empresa Southern Perú de todas formas desea que se continúe adelante, lo curioso es que nuestro presidente regional, nuevamente no sabe como actuar. En las siguientes línea ud. Sacará sus propias conclusiones de por que semejante actuar.

ANTECEDENTES:
El Proyecto Minero Tía María, de propiedad de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú (SPCC), se ubica en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, en la región Arequipa. El Proyecto Minero Tía María contempla iniciar sus operaciones en dos grandes etapas de operación referidas a la explotación de dos tajos abiertos (La Tapada y Tia Maria). El Proyecto tendrá aproximadamente 18 años de tiempo de ejecución.

En el tajo La Tapada las reservas totales extraíbles es de 445 millones de toneladas de mineral de óxido a una ley promedio de 0.434 % Cu. En el tajo Tía María las reservas totales extraíbles es de 193 millones de toneladas de mineral de óxido a una ley promedio de 0.304% Cu. El mineral será procesado mediante el método de lixiviación, extracción por solvente y deposición electrolítica para la obtención de cátodos de cobre de alta pureza (99.999% Cu). El volumen de producción será de 120 mil toneladas de cátodos al cobre al año.

Conforme al ordenamiento legal vigente es necesario que el referido proyecto cuente con un Estudio de Impacto Ambiental detallado, que luego le permita obtener la correspondiente Certificación Ambiental.

El mes de agosto de año pasado debió realizarse en el distrito de Cocachacra, (Provincia de Islay) la Audiencia Pública de presentación Estudio de Impacto Ambiental por parte de la empresa consultora contratada por SPCC. Sin embargo dicha Audiencia Pública no se realizó por los actos de violencia que se generaron. Por ello la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas ha programado nuevamente para el próximo lunes 15 de febrero la respectiva Audiencia Pública.

1. El Oficio Nº 050-2010-GRA/PR, de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, del 06/Febrero/2010:

Mediante este documento se solicita formalmente la “suspensión indefinida” de la Audiencia Publica programada para el día 15/Febrero/2009. Este oficio de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa constituye una clara trasgresión a los derechos de participación ciudadana, específicamente el artículo 47 de la Ley Nº 28611
“47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la
gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.
47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana”.

2. ¿Que son las Audiencias Públicas?

Es uno de los diversos mecanismos de participación ciudadana en los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental, previstos en el Decreto Supremo Nº 028-2008-MINEM, específicamente el artículo 6. Al pedirse su suspensión se estaría vulnerando el ejercicio de ese importante derecho ciudadano.

3. ¿Qué sucedería si se suspende por segunda vez la Audiencia Pública?

Esa situación está prevista en el artículo 26 de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM, aprueban normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub sector Minero:

Por lo tanto, de cancelarse por segunda vez la Audiencia Pública de presentación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del Proyecto Minero Tía María, el trámite para la obtención de la Certificación Ambiental continuara sin la participación ciudadana. ¿Esto es lo que quiere Juan Manuel Guillen? ¿Hasta cuando la escopeta de 2 cañones?

4. ¿Quién debe intervenir frente a esta situación?
La infracción a la legislación ambiental por parte del Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, puede ser objeto de denuncia al Organismo de de Evaluación de y Fiscalización Ambiental - OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente.

Publicado en noticiasarequipa.com por Henry Bautista